Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- Los Interesados de
proyectos PMGD señalados en el Artículo 3º transitorio y
en el Artículo 4º transitorio del presente decreto
deberán presentar ante la Empresa Distribuidora que
corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la entrada
en vigencia del reglamento aprobado en el Artículo primero
del presente decreto, los siguientes antecedentes:
a) Individualización completa del solicitante;
b) Individualización completa de la empresa
propietaria del PMGD, incluyendo al menos, su razón social,
Rol Único Tributario y copias de la inscripción y
certificado de vigencia de la misma en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con
una vigencia no superior a 30 días;
c) Teléfono, correo electrónico u otro medio de
contacto;
d) Ubicación georreferenciada donde se emplazará el
PMGD, su Punto de Conexión y un plano que señale los
vértices del polígono respectivo con sus coordenadas
geográficas;
e) En caso de que el terreno sea de propiedad privada,
el Interesado deberá presentar a lo menos: (i) copia del
título de dominio vigente del inmueble donde el proyecto
PMGD estará emplazado; (ii) copia de inscripción con
vigencia o de dominio vigente del inmueble donde el proyecto
PMGD será emplazado, emitida por el Conservador de Bienes
Raíces correspondiente, con una vigencia no superior a 30
días; (iii) copia de la cédula de identidad o rol único
tributario, según corresponda, del propietario del
inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado y del
representante del mismo, si corresponde. En este último
caso, deberá acompañarse además, la personería del
representante que acredite, a lo menos, que éste tenga
poderes suficientes para disponer del inmueble respectivo si
fuese necesario; (iv) declaración jurada del propietario
del inmueble que indique expresamente que se otorga
autorización para el emplazamiento del proyecto PMGD,
debiendo tener dicha declaración una vigencia no superior a
30 días;
f) En caso que el terreno en el que se pretende
emplazar el proyecto PMGD sea de propiedad fiscal, el
Interesado deberá adjuntar a la SCR una declaración del
Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el
inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible
para el emplazamiento de un proyecto energético;
g) Si correspondiera, inscripción de dominio con
vigencia de los derechos de aprovechamiento de aguas y el
título que faculte al Interesado para el uso de los mismos
para generación de energía eléctrica;
h) Declaración jurada del propietario del proyecto
PMGD, indicando que el terreno acreditado según lo
estipulado en los literales d) y e) del presente artículo
posee las características necesarias para el emplazamiento
del proyecto PMGD que se desea construir;
i) Cronograma de ejecución del proyecto PMGD de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º del reglamento
aprobado en el Artículo primero del presente decreto;
j) Capacidad instalada y capacidad de inyección del
proyecto PMGD a conectar, junto a sus principales
características técnicas, de acuerdo a lo establecido en
la normativa vigente, con indicación expresa de si operará
o no como Autoproductor; y
k) Comprobante de pago de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 45º del reglamento aprobado en el Artículo
primero del presente decreto.
La Empresa Distribuidora deberá declarar admisible la
respectiva SCR o solicitar que se complemente o rectifique
la información entregada en la misma, si corresponde, y dar
respuesta a la misma dentro de los plazos señalados en el
reglamento aprobado en el Artículo primero del presente
decreto, los que comenzarán a regir una vez que el
Interesado haya aportado los antecedentes solicitados en el
presente artículo.
En caso de no presentar alguno de los antecedentes
antes mencionados o no cumplir con alguno de los requisitos
del presente artículo, la SCR se entenderá desistida. En
este caso, el Interesado deberá realizar una nueva SCR de
acuerdo a la normativa vigente.