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Artículo 6 transitorio del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166028.

Texto oficial

Artículo 6º transitorio.- Los Interesados de proyectos PMGD señalados en el Artículo 3º transitorio y en el Artículo 4º transitorio del presente decreto deberán presentar ante la Empresa Distribuidora que corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto, los siguientes antecedentes: a) Individualización completa del solicitante; b) Individualización completa de la empresa propietaria del PMGD, incluyendo al menos, su razón social, Rol Único Tributario y copias de la inscripción y certificado de vigencia de la misma en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días; c) Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto; d) Ubicación georreferenciada donde se emplazará el PMGD, su Punto de Conexión y un plano que señale los vértices del polígono respectivo con sus coordenadas geográficas; e) En caso de que el terreno sea de propiedad privada, el Interesado deberá presentar a lo menos: (i) copia del título de dominio vigente del inmueble donde el proyecto PMGD estará emplazado; (ii) copia de inscripción con vigencia o de dominio vigente del inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado, emitida por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una vigencia no superior a 30 días; (iii) copia de la cédula de identidad o rol único tributario, según corresponda, del propietario del inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado y del representante del mismo, si corresponde. En este último caso, deberá acompañarse además, la personería del representante que acredite, a lo menos, que éste tenga poderes suficientes para disponer del inmueble respectivo si fuese necesario; (iv) declaración jurada del propietario del inmueble que indique expresamente que se otorga autorización para el emplazamiento del proyecto PMGD, debiendo tener dicha declaración una vigencia no superior a 30 días; f) En caso que el terreno en el que se pretende emplazar el proyecto PMGD sea de propiedad fiscal, el Interesado deberá adjuntar a la SCR una declaración del Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible para el emplazamiento de un proyecto energético; g) Si correspondiera, inscripción de dominio con vigencia de los derechos de aprovechamiento de aguas y el título que faculte al Interesado para el uso de los mismos para generación de energía eléctrica; h) Declaración jurada del propietario del proyecto PMGD, indicando que el terreno acreditado según lo estipulado en los literales d) y e) del presente artículo posee las características necesarias para el emplazamiento del proyecto PMGD que se desea construir; i) Cronograma de ejecución del proyecto PMGD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto; j) Capacidad instalada y capacidad de inyección del proyecto PMGD a conectar, junto a sus principales características técnicas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, con indicación expresa de si operará o no como Autoproductor; y k) Comprobante de pago de acuerdo a lo señalado en el Artículo 45º del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto. La Empresa Distribuidora deberá declarar admisible la respectiva SCR o solicitar que se complemente o rectifique la información entregada en la misma, si corresponde, y dar respuesta a la misma dentro de los plazos señalados en el reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto, los que comenzarán a regir una vez que el Interesado haya aportado los antecedentes solicitados en el presente artículo. En caso de no presentar alguno de los antecedentes antes mencionados o no cumplir con alguno de los requisitos del presente artículo, la SCR se entenderá desistida. En este caso, el Interesado deberá realizar una nueva SCR de acuerdo a la normativa vigente.