Texto oficial
Artículo 8º transitorio.- En tanto la NTCO no defina
los escenarios de los estudios de conexión a los que se
refiere el Artículo 57º del reglamento aprobado en el
Artículo primero del presente decreto, la Empresa
Distribuidora o el Interesado, según corresponda, deberá
considerar los siguientes escenarios:
a) Todos los PMGD con ICC vigentes asociadas al
alimentador donde se presentó la respectiva SCR se
conectan;
b) Todos los PMGD con ICC vigentes asociadas al
alimentador donde se presentó la respectiva SCR se
conectan, salvo los dos PMGD cuyas ICC tengan la mayor
antigüedad;
c) Todos los PMGD con ICC vigentes asociadas al
alimentador donde se presentó la respectiva SCR se
conectan, salvo el PMGD con la mayor capacidad instalada a
conectar. En caso de existir dos o más PMGD que cumplan
esta condición, se deberá dejar fuera del cálculo el PMGD
cuya ICC tenga la mayor antigüedad; y
d) Considerando lo establecido en el literal a) del
presente artículo, el PMGD opera a una capacidad tal que no
requiere de la realización de Obras Adicionales en la red
de distribución.