Texto oficial
Artículo 3º. Derógase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley nº 29, de 2004, del ministerio de hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150466 / 10166178.