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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 59

Fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley nº 29, de 2004, del ministerio de hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150466 / 10166180.

Texto oficial

Artículo primero. Determínase que la fecha de vigencia de las plantas de personal fijadas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que se proveerá de acuerdo a la gradualidad que se establecen en los artículos siguientes.