Texto oficial
Artículo segundo. Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento establecido en la letra a) del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209 y de los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo, serán los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
A) Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico:
B) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
C) Directivos de Carrera:
II. PLANTA PROFESIONAL
III. PLANTA DE TÉCNICOS
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
V. PLANTA DE AUXILIARES
Los funcionarios que a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de subdirector de administración y finanzas y subdirector de reinserción social serán encasillados en los cargos de subdirector de administración y finanzas y subdirector de reinserción social, ambos grado 3º, respectivamente.
Los funcionarios que a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, de Jefes de Departamento, grado 4º EUS, del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que sean de exclusiva confianza, serán encasillados en cargos de Jefe de División, grado 4º EUS, directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico. Sin embargo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Los cargos antes señalados se proveerán conforme a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, una vez que queden vacantes por cualquier causa.
El encasillamiento a que se refiere este artículo se efectuará por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
El encasillamiento en los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.