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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 59

Fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley nº 29, de 2004, del ministerio de hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150466 / 10166182.

Texto oficial

Artículo tercero. Una vez practicado el mecanismo señalado en el artículo anterior, los cargos señalados a continuación contemplados en la planta de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, serán provistos mediante el proceso establecido en la letra b) del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209, los cuales podrán comenzar a proveerse de acuerdo a la siguiente gradualidad: a) Planta de Profesionales: b) Planta de Técnicos: c) Planta de Administrativos: d) Planta de Auxiliares: El llamado de cada proceso concursal se dispondrá mediante resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la que deberá contener las bases del concurso y considerar, a lo menos, su comunicación a través de correo masivo y publicación en la página web de Gendarmería de Chile y en su intranet. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá fijar las bases del concurso interno de los cargos que podrán comenzar a proveerse a partir del año 2021 y convocarlo durante el primer trimestre de dicho año o en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la toma de razón del acto administrativo a que se refiere el artículo precedente, si esta última fecha fuera posterior. En el caso de los concursos internos de los cargos que podrán comenzar a proveerse a partir de los años 2022 y 2023 se deberá convocar a esos concursos durante el primer trimestre de cada uno de dichos años, según corresponda o a más tardar, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la toma de razón del acto administrativo de término del concurso inmediatamente anterior efectuado conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, si esta última fecha fuera posterior. Los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209, serán los siguientes: los resultados de exámenes o pruebas que se exijan, capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Las exigencias que contenga cada uno de los factores deben estar vinculados al cargo y/o grado de la planta respectiva. La provisión de los cargos señalados en el presente artículo, entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.