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Artículo 8 de Resolución 406 EXENTA

Establece disposiciones necesarias para la aplicación del artículo decimotercero transitorio de la ley n° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151294 / 10172432.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para la determinación de los saldos a que se refiere el artículo 7° anterior, las empresas concesionarias deberán entregar al Coordinador y a la Comisión, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de sus Ingresos de Explotación correspondientes al año 2020 a la Superintendencia, antecedentes correspondientes a la facturación efectuada durante el período comprendido entre la fecha señalada en el artículo 3° precedente y el día 3 de noviembre de 2020, la que deberá contener, al menos, por cada opción tarifaria, la modalidad de facturación (mensual o bimensual), el número de clientes y volúmenes de energía y potencia facturados, en los formatos que la Comisión establezca. En la misma ocasión, las empresas concesionarias deberán informar al Coordinador y la Comisión los montos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 10° de la presente resolución, en los formatos que la Comisión establezca. El Coordinador deberá efectuar un análisis crítico de la información recibida y podrá realizar observaciones a las empresas concesionarias con el objeto de que la información sea rectificada y/o complementada, según corresponda, en los formatos y plazos que el Coordinador establezca.