Texto oficial
Art. 3.° Las solicitudes de patentes se presentarán al Gobierno por intermedio del Departamento de Industrias Fabriles, con las formalidades y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.
Además, toda solicitud de privilegio deberá contener una declaración formal de novedad y originalidad del invento de que se trata.
Las circunstancias expresadas se establecerán mediante el examen del invento que practicará el Departamento de Industrias Fabriles, ya sea directamente o por medio de los peritos técnicos que para cada caso crea conveniente designar.
Los gastos que origine este examen pericial u otros de cualquiera especie a que diere lugar la tramitación de las patentes, serán de cargo a los interesados y fijados por el Departamento.