Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338483.

Texto oficial

Art. 3.° Las solicitudes de patentes se presentarán al Gobierno por intermedio del Departamento de Industrias Fabriles, con las formalidades y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. Además, toda solicitud de privilegio deberá contener una declaración formal de novedad y originalidad del invento de que se trata. Las circunstancias expresadas se establecerán mediante el examen del invento que practicará el Departamento de Industrias Fabriles, ya sea directamente o por medio de los peritos técnicos que para cada caso crea conveniente designar. Los gastos que origine este examen pericial u otros de cualquiera especie a que diere lugar la tramitación de las patentes, serán de cargo a los interesados y fijados por el Departamento.