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Artículo 9 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338489.

Texto oficial

Art. 9.° En casos especiales calificados por el Director del Departamento, tratándose de inventores nacionales o extranjeros radicados en el país y siempre que el privilegio no importe un perjuicio para la industria nacional, podrán concederse patentes de invención por 20 años o renovarse las ya concedidas hasta completar este plazo máximo.