Texto oficial
Art. 10. Las patentes de invención que se soliciten por mejoras en inventos ya privilegiados en el país, se sujetarán a las disposiciones que se indican:
1.ª Si el que ha hecho la mejora, es el propio dueño del invento de origen, se le concederá el nuevo privilegio por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva;
2.ª Si el que ha mejorado el invento es un tercero y aun se halla vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, se acordará el privilegio si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trata.
En este caso, la patente podrá expedirse, por el tiempo que indica el número 1.° para ambos inventores en conjunto, ó tan sólo para el que mejora, según sean los términos del acuerdo producido entre ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se entregará al expediente respectivo.
El Departamento de Industrias Fabriles determinará el procedimiento para formalizar la autorización antedicha; y
3.ª Si el primer inventor se negare a cualquier arreglo con el que ha hecho las mejoras y, en consecuencia, no facultare a éste último para usar conjuntamente con sus propias modificaciones el invento primitivo, si el interesado lo desea, se le podrá otorgar una patente adicional por las mejoras proyectadas; pero el dueño de éstas no podrá aprovecharlas sino cuando el invento origen quede entregado al uso público.
Cuando ocurran estas circunstancias el plazo de concesión de la patente complementaria no correrá sino desde el día en que expire la patente principal.