Texto oficial
Art. 11. Las patentes por mejoras a que se refiere el artículo anterior se considerarán como adicionales o complementarias de la patente primitiva, serán otorgadas previa las formalidades y trámites que el Reglamento establezca, y pagarán un impuesto que se fijará en cada caso en relación con el número de años porque se extienda la concesión, tomando como base la patente de origen.