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Artículo 11 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338491.

Texto oficial

Art. 11. Las patentes por mejoras a que se refiere el artículo anterior se considerarán como adicionales o complementarias de la patente primitiva, serán otorgadas previa las formalidades y trámites que el Reglamento establezca, y pagarán un impuesto que se fijará en cada caso en relación con el número de años porque se extienda la concesión, tomando como base la patente de origen.