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Artículo 17 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338497.

Texto oficial

Art. 17. Los reclamos a que dieren lugar las resoluciones que dicte el Departamento de Industrias Fabriles en asuntos relacionados con las patentes de invención, serán resueltos en segunda instancia y sin ulterior recurso por una Junta Arbitral formada por el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, por un delegado nombrado por el Director de Industrias Fabriles y por otro que designará el reclamante. Hará también las veces de Secretario de la Junta el que lo sea del Departamento. Esta Junta estudiará en cada caso los antecedentes y decidirá confirmando o revocando la resolución reclamada. Este fallo se tendrá como definitivo y se comunicará a la Dirección del Departamento para su cumplimiento. Los gastos periciales o de otra naturaleza que origine el funcionamiento de la Junta Arbitral, serán de cuenta del reclamante.