Texto oficial
Art 18. Procede la declaración de nulidad de las patentes de invención concedidas, por algunas de las siguientes causales:
a) Por falso testimonio, es decir, cuando el que ha obtenido el privilegio no es ni su dueño ni su cesionario legal;
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficiente; y
c) Cuando el privilegio se ha concedido para un invento ya patentado con anterioridad en el país, o contraviniendo a algunas de las prohibiciones que detalla el artículo 5.° de esta Ley.
La nulidad de las patentes de invención por algunas de las causales indicadas se resolverá administrativamente por el Gobierno, previo los informes que el Ministerio estimare convenientes y oyendo al Departamento de Industrias Fabriles.
El decreto declaratorio de nulidad llevará la firma del Presidente de la República y del Ministro de Fomento. Anulada la patente se cancelará su inscripción en el registro respectivo.
Si la nulidad tuviese como fundamento la causal señalada en la letra a) de este artículo, se comunicará a la justicia criminal para la aplicación de la pena correspondiente.