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Artículo 20 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338500.

Texto oficial

Art. 20. Para tener derecho a acogerse a la protección que la ley dispensa a la propiedad industrial, todo producto patentado en el país deberá precisamente llevar la indicación del número de la patente y su fecha, ya sea en el producto mismo o en su envase. Solamente se exceptuarán de esta obligación los métodos o procedimientos en los cuales, por su naturaleza misma, no es posible aplicar esta exigencia. Expirado el plazo del privilegio, se suprimirán las indicaciones de que se ha hecho mérito, conforme a lo que dispone el artículo siguiente.