Texto oficial
Art. 21. Se prohíbe invocar en beneficio propio una patente que no se tiene o que ha caducado. Se prohíbe también estampar las palabras privilegiado o patentado u otra indicación similar que se preste a engaño, en cualquier artículo, mercadería o nombre de establecimiento comercial cuyo fabricante, vendedor o dueño, no esté en posesión efectiva de una patente de invención otorgada en Chile y que esté en vigencia.
Los que contravinieren a esta disposición serán penados por una multa a beneficio fiscal de $ 200 a $ 2.000.
En caso de reincidencia se aplicará doblada la pena primitiva.