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Artículo 21 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338501.

Texto oficial

Art. 21. Se prohíbe invocar en beneficio propio una patente que no se tiene o que ha caducado. Se prohíbe también estampar las palabras privilegiado o patentado u otra indicación similar que se preste a engaño, en cualquier artículo, mercadería o nombre de establecimiento comercial cuyo fabricante, vendedor o dueño, no esté en posesión efectiva de una patente de invención otorgada en Chile y que esté en vigencia. Los que contravinieren a esta disposición serán penados por una multa a beneficio fiscal de $ 200 a $ 2.000. En caso de reincidencia se aplicará doblada la pena primitiva.