Texto oficial
Art. 22. Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo especial y característico que sirva para distinguir los productos de una industria, los objetos de un comercio o una empresa cualquiera.
La marca puede consistir en una palabra, locución o frase de fantasía; en una cifra, letra, monograma, timbre, sello, viñeta, franja, emblema, figura, fotografía o dibujo cualquiera; o en una combinación de estos diversos signos con cierto carácter de novedad.