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Artículo 23 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338504.

Texto oficial

Art. 23. No pueden registrarse como marcas: a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación o de cualquiera de los demás países; b) La locución Cruz Roja y su signo correspondiente; c) El nombre, el pseudónimo, el retrato o la firma de una persona cualquiera, salvo el caso de consentimiento expreso dado por ella o por sus herederos si hubieren fallecido; podrán, sin embargo, inscribirse los nombres históricos de personas cuando hubiesen transcurrido 50 años a lo menos después de su muerte; d) La forma o el color, ya sea de los productos o de los envases; e) Las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, la naturaleza, el origen, la nacionalidad, la procedencia, la destinación, el peso, el valor, la cualidad, forma o color; f) Los signos que se presten para inducir en error o engaño con respecto a la procedencia, cualidad o género de los productos; g) Los signos que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de mercaderías, y los que no presenten carácter de novedad y especialidad respecto del grupo de productos a que deben aplicarse; h) Las marcas que en forma gráfica o fonética se asemejen o puedan confundirse con otras ya registradas para un mismo grupo de productos; i) Las marcas formadas por vocablos que describan los artículos a que se aplican, las denominaciones técnicas o científicas, y las palabras o frases que por haberse incorporado al lenguaje usual y corriente no presenten un carácter de novedad con respecto al objeto a que se las destina; j) Las marcas que se asemejen o sean iguales a las medallas, diplomas o cualquiera otra distinción otorgada en exposiciones o concursos nacionales o extranjeros; y k) Las marcas contrarias a la moral o buenas costumbres o al orden público.