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Artículo 24 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338505.

Texto oficial

Art. 24. El Registro de Marcas Comerciales se llevará en el Departamento de Industrias Fabriles y las solicitudes de inscripción se presentarán ajustándose a las prescripciones y en la forma que establezca el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Cada marca sólo podrá inscribirse para un producto u objeto determinado, o bien para un grupo de la clasificación establecida por el Departamento. La inscripción de una misma marca para más de un grupo se tendrá como nuevo registro para los efectos del impuesto fiscal correspondiente. En los casos de duda sobre si una marca es o no registrable, o resolverá el Director del Departamento. Los títulos o los certificados de marcas se expedirán con la firma del Director del Departamento del Industrias Fabriles y la del Conservador de Marcas del mismo Departamento.