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Artículo 27 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338508.

Texto oficial

Art. 27. Todo el que inscribe una marca, ya sea chileno o extranjero, tiene la propiedad exclusiva de ella por el término de 10 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro respectivo. El dueño de la marca tiene el derecho de pedir su renovación por otro período antes del vencimiento del plazo y también durante los treinta días siguientes a su caducidad. Si no lo hiciere, cualquiera persona puede solicitar la inscripción de la marca abandonada.