Texto oficial
Art. 27. Todo el que inscribe una marca, ya sea chileno o extranjero, tiene la propiedad exclusiva de ella por el término de 10 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro respectivo.
El dueño de la marca tiene el derecho de pedir su renovación por otro período antes del vencimiento del plazo y también durante los treinta días siguientes a su caducidad. Si no lo hiciere, cualquiera persona puede solicitar la inscripción de la marca abandonada.