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Artículo 28 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338509.

Texto oficial

Art. 28. Toda marca inscrita y que se use en el comercio en aviso o en publicaciones de cualquiera especie, deberá llevar en forma visible las palabras Marca Registrada, o en su defecto, las iniciales M. R. Los que no cumplan con esta obligación no tendrán derecho a reclamar la protección que esta ley dispensa a la propiedad industrial.