Texto oficial
Art. 28. Toda marca inscrita y que se use en el comercio en aviso o en publicaciones de cualquiera especie, deberá llevar en forma visible las palabras Marca Registrada, o en su defecto, las iniciales M. R.
Los que no cumplan con esta obligación no tendrán derecho a reclamar la protección que esta ley dispensa a la propiedad industrial.