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Artículo 29 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338510.

Texto oficial

Art. 29. El derecho de propiedad de una marca puede transferirse a favor de tercera persona por escritura pública. Esta transferencia debe ser inscrita en el Registro de Marcas, previo pago del impuesto fiscal correspondiente. La circunstancia expresada se anotará también en el propio certificado de marca.