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Artículo 30 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338511.

Texto oficial

Art. 30. La inscripción de una marca en uso es un acto voluntario. Sin embargo, cuando razones de interés público así lo aconsejen, el Presidente de la República podrá declarar obligatorio el registro de marca para determinados productos