Texto oficial
Art. 32. El dueño de una marca que se considere defraudado en sus derechos por un tercero, podrá presentarse a la justicia criminal para la aplicación de la pena que corresponda.
Serán castigados con una multa a beneficio fiscal de $ 500 a $ 10,000:
1.° El que usare una marca igual o semejante a otra ya inscrita para productos de un mismo grupo de la clasificación;
2.° El que falsifique, adultere o imite una marca registrada, y el que en publicaciones o impresos de cualquiera especie reprodujere una marca ya inscrita por un tercero para mercaderías de un mismo género;
3.° El que mediante fraude obtuviera el registro o la transferencia de una marca;
4.° El que usare con la indicación de Marca Registrada o con las iniciales M. R. una marca que no haya sido inscrita, y el que por cualquier medio reprodujere una marca que se encuentra en las mismas condiciones;
5.° El que no colocare o no hiciere colocar sobre sus productos una marca que haya sido declarada de registro obligatorio; y
6.° El que hiciere uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no le pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada; salvo el caso que el recipiente marcado se destine a envasar productos de un grupo distinto al que protege la marca.