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Artículo 33 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338514.

Texto oficial

Art. 33. Los reos serán condenados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca. Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos, y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca. Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en algunos de los delitos contemplados en el artículo anterior, se le aplicará doblada la multa primera, y además, la pena de prisión de sesenta y un días a tres años.