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Artículo 34 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338516.

Texto oficial

Art. 34. Bajo la denominación de modelo industrial se comprende toda forma plástica nueva, combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio de uso industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la reproducción o fabricación de otros, y que se diferencie de sus similares, sea por su forma, configuración u ornamentación distinta que le confiera cierto carácter de novedad, sea por uno o más efectos exteriores que le den una fisonomía propia y nueva. Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como modelos industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad que para éstos se exige. Quedan excluidas de esta clasificación las obras artísticas que protege la Ley de Propiedad Intelectual; y también los productos de la indumentaria, de cualquier naturaleza que sean.