Texto oficial
Art. 35. La propiedad de un modelo industrial se acreditará por medio de la inscripción en un Registro que se llevará en el Departamento de Industrias Fabriles.
Esta inscripción puede hacerse, a voluntad del interesado, por cinco o por diez años, sin derecho a renovación después de expirar este último plazo.
Las solicitudes sobre modelos industriales se sujetarán para su tramitación a las disposiciones que establezca el Reglamento General de los Servicios del Departamento que dictará el Presidente de la República.
El Director del Departamento otorgará por el registro de cada modelo un título de privilegio industrial.