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Artículo 35 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338517.

Texto oficial

Art. 35. La propiedad de un modelo industrial se acreditará por medio de la inscripción en un Registro que se llevará en el Departamento de Industrias Fabriles. Esta inscripción puede hacerse, a voluntad del interesado, por cinco o por diez años, sin derecho a renovación después de expirar este último plazo. Las solicitudes sobre modelos industriales se sujetarán para su tramitación a las disposiciones que establezca el Reglamento General de los Servicios del Departamento que dictará el Presidente de la República. El Director del Departamento otorgará por el registro de cada modelo un título de privilegio industrial.