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Artículo 36 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338518.

Texto oficial

Art. 36. Solamente podrán registrarse como modelos industriales los productos que, además de ser fabricados en el país, justifiquen que no han sido vendidos o entregados al comercio con más de un año de anterioridad a la fecha en que se solicite la inscripción. El privilegio industrial se reserva para el propio fabricante o dueño, y caducará ipso facto si, contraviniendo a la dispuesto en el inciso anterior, el artículo protegido se importare al extranjero. Todo modelo industrial deberá llevar estampada en forma visible la palabra privilegiado y además el número que le corresponde en el Registro.