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Artículo 37 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338519.

Texto oficial

Art. 37. El privilegio industrial puede transferirse a favor de un tercero por instrumento notarial, anotándose la cesión en el Registro, previo pago de un derecho de $ 25 a beneficio fiscal.