Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210522.

Texto oficial

3.° Cualquiera ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al anterior artículo, verificándolo antes de la enajenacion del fundo, quince dias despues.