Texto oficial
Artículo 7º.- Los afiliados podrán solicitar el
retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada
en el Diario Oficial la presente ley.
Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153084 / 10183132.