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Artículo 7 de la Ley 21.295

Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153084 / 10183132.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente ley.