Texto oficial
Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que
establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de
Chile, en el siguiente sentido:
1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:
"Artículo 13.- El Presidente de la República, a
requerimiento del Director General, podrá aumentar
transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento
Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no
ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del
mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren
vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual
facultad tendrá el Director General respecto del Personal
de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad
sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el
presupuesto de la institución.
Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas,
éstas se restituirán, en forma automática y por el solo
ministerio de la ley, a su escalafón de origen.".
2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:
a) Reemplázase, al final del literal l), la
conjunción ", y" por un punto y coma.
b) Reemplázase, al final del literal m), el punto
aparte por la expresión ", y".
c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:
"n) Otros peritos: título profesional de una carrera
de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por
una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública.".