Texto oficial
Artículo 39.- Modifícase el decreto ley Nº2.460, de
1979, que dicta la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile
en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º,
la expresión "una Subdirección Operativa, una
Subdirección Administrativa" por "un máximo de cuatro
Subdirecciones".
2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del
artículo 16 por los siguientes:
"Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los
escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales
usarán como distintivo una "Placa de Servicio" y una
"Tarjeta de Identidad Policial", que acreditarán su cargo,
función e identidad.
El personal de los escalafones señalados en el inciso
anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento,
conservarán su placa de servicio. El personal de los otros
escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta
de Identidad Policial.".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
numeral 2 anterior durante el primer año presupuestario de
su vigencia, será financiado con cargo al presupuesto de la
Policía de Investigaciones de Chile. En los años
siguientes se estará a lo que considere la Ley de
Presupuestos respectiva.