Texto oficial
Artículo 41.- Introdúcense en el artículo octavo
transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la carrera
funcionaria de Gendarmería de Chile, las siguientes
modificaciones:
1. Reemplázase en su inciso segundo la frase
"mantenían la condición que les imposibilitó ser
clasificadas en las listas" por "no tenían clasificación".
2. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso
segundo del presente artículo, la reubicación en el lugar
del escalafón respectivo del personal femenino se
efectuará considerando la fecha de la vacante que le
habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber
mediado la circunstancia que le impidió ascender, y
también se contará desde esa misma fecha el tiempo de
permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para
el próximo ascenso.".