Texto oficial
Artículo 64.- Excepcionalmente, durante el año 2020,
a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios
que contemplen los sistemas remuneratorios de los
establecimientos de salud de carácter experimental creados
por los decretos con fuerza de ley N os 29 y 30, ambos del
año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de
otorgamiento de dicha asignación y de determinación del
monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de
la ley Nº 20.646, se le aplicará lo dispuesto en el
artículo anterior respecto de los funcionarios que han
tenido derecho al pago de la misma en sus tramos 2 y 3
durante esa anualidad.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.