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Artículo 65 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189190.

Texto oficial

Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2022 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites antes indicados. El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley para efectos de acumular el feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes de diciembre de 2021. A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley Nº 18.834 y 103 de la ley Nº 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad. También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida. Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.