Texto oficial
Artículo 65.- Facúltase a las jefaturas superiores de
los servicios públicos para permitir, de manera
extraordinaria y por única vez, la acumulación para los
años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019
acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha
acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de
feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular
para el año 2022 todo o parte del feriado del año 2020
acumulado para el año 2021, aun cuando supere los límites
antes indicados.
El funcionario deberá solicitar expresamente la
acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, a
más tardar en los quince días hábiles siguientes a la
publicación de la presente ley para efectos de acumular el
feriado del año 2019 para el año 2021. Respecto de la
acumulación del feriado de los años 2019 y 2020 para el
año 2022, la solicitud deberá presentarse durante el mes
de diciembre de 2021.
A contar de la fecha de publicación de esta ley y
hasta el 31 de diciembre de 2021, se permitirá el
fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los
incisos finales de los artículos 104 de la ley Nº 18.834 y
103 de la ley Nº 18.883 imponen tomarse de manera
ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario
y haya sido resuelto por la autoridad.
También las jefaturas superiores de los servicios
públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus
trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación
para el año 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del
año 2019 acumulado para el año 2020, como asimismo,
permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles
que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.
Lo dispuesto en este artículo también resultará
aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los
funcionarios públicos y contemplen una norma de similar
naturaleza a las antes indicadas.