Texto oficial
Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 de la ley
Nº 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario
de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el
siguiente inciso segundo:
"El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar
oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría
de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior
no afecten la caracterización socioeconómica de los
beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o
beneficios sociales de cualquier tipo.".