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Artículo 83 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189208.

Texto oficial

Artículo 83.- Incorpórase en el artículo 9 de la ley Nº 21.295, que establece un Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales en las Condiciones que Indica, el siguiente inciso segundo: "El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior no afecten la caracterización socioeconómica de los beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.".