Texto oficial
Artículo 84.- Los funcionarios de planta y a contrata
de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o
que se relacionen con el Presidente de la República a
través de ellos, tendrán derecho a gozar de una
indemnización equivalente al total de las remuneraciones,
por cada año de servicio en la institución, con un máximo
de seis, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de
diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria
entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de
junio de 2021.
Para efectos de la indemnización, sólo se computará
el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en
calidad de planta y a contrata en la mencionada
institución.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la indemnización será el promedio de la remuneración
mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el
cargo, actualizadas según el Índice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
La indemnización que establece este artículo no será
imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de
funciones.
Los funcionarios que renunciaren y que perciban la
indemnización señalada precedentemente no podrán ser
nombrados ni contratados a contrata, en las instituciones
señaladas en el inciso primero, ni en ninguno de sus
continuadores legales, durante los cinco años siguientes al
término de su relación laboral, a menos que previamente
devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente
reajustado por la variación del Índice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y
el mes anterior al de la restitución, más el interés
corriente para operaciones reajustables.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
Nº 20.948 respecto de las vacantes de empleo a contrata que
se produzcan en virtud de este artículo.