Texto oficial
Artículo 85.- Concédese, por una sola vez, un bono
especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y
cuyo monto será de $200.000.-, al personal a que se refiere
el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 20.646; al
personal señalado en el artículo 1 de la ley Nº 20.645;
al personal de los establecimientos de salud de carácter
experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os
29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a
quien se le aplique la asignación anual por calidad del
trato a los usuarios y los artículos 3 y 4 de la ley Nº
20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige
a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y
contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales
Ministeriales del Ministerio de Salud.
El monto señalado en el inciso primero corresponde a
una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas
semanales, calculándose en forma proporcional si ésta
fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será
imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y
se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de
enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.
Los recursos para el financiamiento del bono que regula
este artículo respecto del personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria contenido en la ley Nº 19.378, serán
transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales
a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos
municipales de atención primaria y a las entidades
administradoras de salud municipal, según corresponda, para
efectos de proceder a su pago.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.