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Artículo 87 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189212.

Texto oficial

Artículo 87.- Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: ", la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley Nº 21.230.".