Texto oficial
Artículo 3.- Sujetos de atención. El Servicio
dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes a
que se refiere el artículo 2, incluyendo a sus familias,
sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan
su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que
correspondan. Para efectos de la presente ley, se entenderá
por niños y niñas a toda persona menor de catorce años, y
por adolescente a toda persona que tenga catorce años o
que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los
dieciocho años de edad.
Sin perjuicio de lo anterior, seguirán siendo sujetos
de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o
más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y
cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta
el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro
años. El cumplimiento del requisito de estudios se
acreditará mediante un certificado emitido por la entidad
que desarrolle el curso.