Texto oficial
Artículo 3 bis.- Serán sujetos de atención de las
Oficinas Locales de la Niñez los egresados de todos los
programas de protección especializada de este Servicio,
cualquiera sea su edad, durante los 24 meses siguientes a su
egreso, para efectos del seguimiento y monitoreo de las
medidas de protección de su competencia, de los planes de
intervención contenidos en ellas, así como de su
situación vital, de conformidad con lo establecido en la
ley que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral
de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.