Texto oficial
Artículo 5.- Organización del Servicio. La
administración y dirección superior del Servicio estará a
cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior
del Servicio y tendrá su representación legal con las
responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes
que le sean aplicables.
El Director Nacional durará cinco años en su cargo, y
podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
El Servicio contará con direcciones regionales en cada
región del país. Tanto el Director Nacional como los
directores regionales del Servicio estarán afectos al
Sistema de Alta Dirección Pública, según lo señalado en
el inciso cuarto del artículo 1.
No podrán ser Directores Nacionales ni directores
regionales del Servicio las siguientes personas:
a) Quienes ejerzan funciones en un colaborador
acreditado o las hayan ejercido en el último año, de
conformidad con lo establecido en la ley N° 20.032.
b) Los fundadores, miembros del directorio, gerentes o
administradores de un colaborador acreditado, o quienes lo
hayan sido dentro del último año anterior a la
postulación al cargo.
c) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en las letras anteriores.
d) Los miembros del Consejo de Expertos del Servicio a
que se refiere el artículo 9 de esta ley que hubieren sido
removidos de su cargo de conformidad a lo establecido en las
letras e) y f) del artículo 14.
e) Las que estén afectas a las prohibiciones e
inhabilidades establecidas en el artículo 56 de este cuerpo
legal.
f) Los fundadores, miembros del directorio,
administradores, directores de residencias o quienes ejerzan
funciones en un colaborador acreditado, sin importar su
calidad, o una persona natural acreditada como colaboradora
del Servicio, que hayan sido sancionados administrativa,
civil o penalmente, por hechos constitutivos de violencia,
de cualquier índole, afectando la vida o integridad física
y/o psíquica de los niños, niñas y adolescentes que
hubieren estado bajo su cuidado.
g) Los condenados por violencia intrafamiliar de
conformidad con la ley N° 20.066 y los deudores de
pensiones alimenticias.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, determinará la estructura interna del Servicio,
de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, con sujeción a la planta y dotación máxima
del personal. Para estos efectos, deberá considerarse una
unidad de fiscalización. La fiscalización deberá ser
proporcional a la cantidad de sujetos de atención
existentes. Adicionalmente, se considerarán, a lo menos,
una subdirección nacional y divisiones de administración y
finanzas, de supervisión, evaluación y gestión, de
servicios y prestaciones, y de estudios y asistencia
técnica, así como áreas funcionales de auditoría
interna, planificación y control de gestión. Dentro del
reglamento se integrarán los perfiles de los cargos y los
requisitos de especialización que deben cumplir los
funcionarios respectivos.