Texto oficial
Artículo 10.- Composición del Consejo de Expertos. El
Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en
las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia
y reconocida trayectoria en el área de su competencia. El
Consejo de Expertos será presidido por uno de sus miembros,
designado por la mayoría absoluta de los consejeros.
El Consejo de Expertos estará compuesto por:
a) Un abogado experto en materia de protección de
derechos de niños, niñas y adolescentes, con más de cinco
años de actividad laboral dedicada a esa materia y que se
haya destacado por su experiencia práctica, académica y/o
de investigación.
b) Un profesional del área de la educación, con más
de cinco años de actividad laboral vinculada a los temas
que constituyen el objeto del Servicio, y demostrable
experiencia en el tratamiento de la niñez y adolescencia
vulnerada.
c) Dos profesionales del área de las ciencias de la
salud, uno de ellos médico psiquiatra infanto-juvenil, con
demostrable experiencia en el tratamiento de la niñez y
adolescencia vulnerada, y el otro psicólogo o nutriólogo,
con más de cinco años de actividad laboral vinculada a
temas que constituyen el objeto del Servicio, y que se haya
destacado, principalmente, en materias de protección de la
infancia, programas sociales, academia y/o investigación.
d) Un profesional del área económica o de
administración con más de cinco años de actividad laboral
y que cuente con conocimiento demostrable en los temas que
constituyen el objeto del Servicio.
Los integrantes del Consejo de Expertos estarán
obligados a presentar una declaración de intereses y de
patrimonio, en conformidad a lo dispuesto por la ley N°
20.880, sobre probidad en la función pública y prevención
de los conflictos de intereses.
Participará con derecho a voz, de manera permanente, y
sin remuneración, un representante del Ministro de
Hacienda, designado por él.
En la conformación del Consejo, la cantidad de
miembros de un sexo no podrá superar en dos integrantes al
otro.