Texto oficial
Artículo 11.- Nombramiento de los consejeros. El
Consejo de Alta Dirección Pública conformará las ternas
para proveer los cargos de consejeros previstos en el
artículo anterior. El Presidente de la República
designará a tres consejeros en base a las nóminas
entregadas por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros señalados en las letras a) y b) del
artículo 10 serán nombrados por el Consejo de la Sociedad
Civil de la Niñez, a que se refiere el Título III de la
ley N° 20.530, en base a las nóminas entregadas por el
Consejo de Alta Dirección Pública. El Consejo de la
Sociedad Civil de la Niñez no podrá contar entre sus
integrantes a instituciones que sean colaboradoras del
Servicio o lo hayan sido durante los últimos dos años.
Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres
años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por
una sola vez. Les serán aplicables a los consejeros, en el
ejercicio de su función, las normas de probidad contenidas
en las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.