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Artículo 11 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190401.

Texto oficial

Artículo 11.- Nombramiento de los consejeros. El Consejo de Alta Dirección Pública conformará las ternas para proveer los cargos de consejeros previstos en el artículo anterior. El Presidente de la República designará a tres consejeros en base a las nóminas entregadas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Los miembros señalados en las letras a) y b) del artículo 10 serán nombrados por el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, a que se refiere el Título III de la ley N° 20.530, en base a las nóminas entregadas por el Consejo de Alta Dirección Pública. El Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez no podrá contar entre sus integrantes a instituciones que sean colaboradoras del Servicio o lo hayan sido durante los últimos dos años. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. Les serán aplicables a los consejeros, en el ejercicio de su función, las normas de probidad contenidas en las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.