Texto oficial
Artículo 13.- De las causales de abstención. Los
consejeros deberán abstenerse de conocer un asunto cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto de que se
trate.
b) Tener parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con cualquiera de los interesados
en el asunto de que se trate.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de los interesados en el asunto de que se trate.
d) Tener relación contractual con la persona natural o
jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales
de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Los consejeros deberán informar inmediatamente al
Consejo de Expertos de todo hecho del que tengan
conocimiento y que configure alguna de las circunstancias
anteriores.
Los consejeros que, debiendo abstenerse, resuelvan
sobre un determinado asunto teniendo conocimiento de los
hechos que configuran la causal de abstención serán
removidos de su cargo por la autoridad que los haya
designado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que pudiere configurarse.
Todo pronunciamiento que el Consejo de Expertos realice
con la participación de un miembro respecto del cual existe
alguna causal de abstención, deberá ser revisado
nuevamente por los demás miembros del Consejo.