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Artículo 15 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190405.

Texto oficial

Artículo 15.- Funcionamiento del Consejo de Expertos. El Consejo de Expertos sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros, previa convocatoria del Director Nacional del Servicio o de su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo estará obligado a convocar a una sesión extraordinaria cuando así lo requieran, por escrito, a lo menos tres de sus miembros. En todo caso, el Consejo podrá autoconvocarse en situaciones urgentes o necesarias conforme a la decisión de la mayoría de sus integrantes. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros presentes. El Presidente del Consejo de Expertos tendrá voto dirimente en caso de empate. El Consejo de Expertos sesionará todas las veces que sea necesario para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus funciones, debiendo celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez cada dos meses, con un máximo de doce sesiones pagadas por cada año calendario, y sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente del Consejo de Expertos o el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, o cuando aquéllas se citen por medio de una autoconvocatoria del Consejo. Podrán celebrarse un máximo de cuatro sesiones extraordinarias pagadas por cada año calendario. El Director Nacional del Servicio podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Expertos con derecho a voz. Respecto de las funciones establecidas en las letras h) e i) del artículo 9 el Director Regional deberá solicitar al Director Nacional la convocatoria del Consejo de Expertos. De los acuerdos que adopte el Consejo de Expertos deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva. Cada uno de los integrantes del Consejo de Expertos percibirá una dieta de quince unidades de fomento por cada sesión a la que asista. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento del Consejo de Expertos.