Texto oficial
Artículo 15.- Funcionamiento del Consejo de Expertos.
El Consejo de Expertos sólo podrá sesionar con la
asistencia de a lo menos tres de sus miembros, previa
convocatoria del Director Nacional del Servicio o de su
Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del
Consejo estará obligado a convocar a una sesión
extraordinaria cuando así lo requieran, por escrito, a lo
menos tres de sus miembros. En todo caso, el Consejo podrá
autoconvocarse en situaciones urgentes o necesarias conforme
a la decisión de la mayoría de sus integrantes.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, los
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
consejeros presentes. El Presidente del Consejo de Expertos
tendrá voto dirimente en caso de empate.
El Consejo de Expertos sesionará todas las veces que
sea necesario para el cumplimiento oportuno y eficiente de
sus funciones, debiendo celebrar sesiones ordinarias a lo
menos una vez cada dos meses, con un máximo de doce
sesiones pagadas por cada año calendario, y sesiones
extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente
del Consejo de Expertos o el Director Nacional del Servicio,
mediante resolución fundada, o cuando aquéllas se citen
por medio de una autoconvocatoria del Consejo. Podrán
celebrarse un máximo de cuatro sesiones extraordinarias
pagadas por cada año calendario. El Director Nacional del
Servicio podrá asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Expertos con derecho a voz.
Respecto de las funciones establecidas en las letras h)
e i) del artículo 9 el Director Regional deberá solicitar
al Director Nacional la convocatoria del Consejo de
Expertos.
De los acuerdos que adopte el Consejo de Expertos
deberá dejarse constancia en el acta de la sesión
respectiva.
Cada uno de los integrantes del Consejo de Expertos
percibirá una dieta de quince unidades de fomento por cada
sesión a la que asista. Esta dieta será compatible con
otros ingresos que perciba el consejero.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinará el funcionamiento del Consejo
de Expertos.