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Artículo 16 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190407.

Texto oficial

Artículo 16.- De la priorización. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización. Los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y Familia; Educación; Justicia y Derechos Humanos; Trabajo y Previsión Social; Salud; Vivienda y Urbanismo; Deporte; de la Mujer y la Equidad de Género; y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; por sí o a través de los servicios que correspondan, deberán considerar, en el desarrollo de sus programas vigentes, acciones específicas para los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias. Anualmente, dichos organismos informarán de estas acciones en sus respectivas cuentas públicas. Especialmente, se priorizará a los sujetos de atención del Servicio en la oferta de representación jurídica disponible en cada territorio. La información señalada en el inciso anterior deberá estar disponible en la página web de cada servicio o ministerio. En la cuenta pública del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se deberá informar de las prestaciones brindadas por otros órganos de la Administración del Estado a los niños, niñas y adolescentes usuarios del Servicio, y a sus familias.