Texto oficial
Artículo 16.- De la priorización. Los niños, niñas
y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus
familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el
marco de los programas vigentes en los órganos de la
Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan
hacer efectiva su priorización.
Los Ministerios del Interior y Seguridad Pública;
Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y Familia;
Educación; Justicia y Derechos Humanos; Trabajo y
Previsión Social; Salud; Vivienda y Urbanismo; Deporte; de
la Mujer y la Equidad de Género; y de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio; por sí o a través de los servicios
que correspondan, deberán considerar, en el desarrollo de
sus programas vigentes, acciones específicas para los
niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del
Servicio, y sus familias. Anualmente, dichos organismos
informarán de estas acciones en sus respectivas cuentas
públicas. Especialmente, se priorizará a los sujetos de
atención del Servicio en la oferta de representación
jurídica disponible en cada territorio.
La información señalada en el inciso anterior deberá
estar disponible en la página web de cada servicio o
ministerio. En la cuenta pública del Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se
deberá informar de las prestaciones brindadas por otros
órganos de la Administración del Estado a los niños,
niñas y adolescentes usuarios del Servicio, y a sus
familias.