Texto oficial
Artículo 17.- De las Comisiones Coordinadoras de
Protección. Existirá una Comisión Coordinadora de
Protección Nacional, a la que corresponderá la
coordinación intersectorial de los órganos de la
Administración del Estado que desarrollen acciones,
prestaciones o servicios orientados a la protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de
atención del Servicio, y de sus familias, sin perjuicio de
las facultades del propio Servicio en la materia.
Las Comisiones Coordinadoras de Protección ejercerán
sus funciones, especialmente, cuando para la protección de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son
sujetos del Servicio, se requiera de la actuación de otros
órganos de la Administración del Estado, por tener
competencia en materias que no son propias del Servicio, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la
presente ley.
Asimismo, en cada región del país existirá una
Comisión Coordinadora de Protección Regional, a la que le
corresponderá la coordinación intersectorial referida
anteriormente, en su respectiva región. Es esencial a su
labor evaluar, diseñar, planificar y tomar las decisiones,
con carácter vinculante, previo acuerdo entre las entidades
respectivas, necesarias para articular y materializar la
acción conjunta del intersector, de un modo constante y
conforme a los lineamientos, objetivos, actividades, metas e
indicadores establecidos en la Política Nacional de Niñez
y Adolescencia y su Plan de Acción, a fin de materializar
la protección oportuna y eficiente en todo el territorio
nacional.
Las Comisiones Coordinadoras de Protección serán
convocadas al menos una vez al mes y serán presididas por
el Subsecretario de la Niñez o el Secretario Regional
Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de su
autoconvocatoria en situaciones urgentes o necesarias,
conforme al criterio de la mayoría de sus integrantes. Las
Comisiones Coordinadoras de Protección estarán conformadas
por representantes de los siguientes organismos, designados
por sus respectivos ministros o jefes de servicio:
a) Servicio Nacional de Protección Especializada a la
Niñez y Adolescencia.
b) Ministerio de Hacienda.
c) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
d) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Ministerio de Salud.
h) Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
i) Ministerio del Deporte.
j) Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio.
k) Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
l) Servicio Nacional de la Discapacidad.
m) Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
n) Junta Nacional de Jardines Infantiles.
o) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil,
cualquiera sea su denominación legal.
p) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
q) Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
r) Servicio Nacional de Turismo.
El Subsecretario de la Niñez o el Secretario Regional
Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
según corresponda, deberá invitar a representantes de
instituciones y órganos del Estado que se consideren
necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado en el
inciso primero, tales como el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Defensoría de los Derechos de la Niñez.
Las convocatorias de las Comisiones Coordinadoras de
Protección deberán concluir en acuerdos de coordinación.
Los acuerdos de las Comisiones Coordinadoras de
Protección Regionales deberán guardar concordancia con los
acuerdos declarados por la Comisión Coordinadora Nacional,
si es que los hubiere.
Las Comisiones, con vistas a una mayor eficiencia,
podrán funcionar también a través de mesas especializadas
de coordinación para la integración sostenida de servicios
por áreas. Un reglamento expedido por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia establecerá las normas
necesarias para el funcionamiento de las Comisiones
Coordinadoras de Protección.
La Comisión Coordinadora de Protección Nacional
deberá elaborar anualmente un informe que dé cuenta de su
trabajo y, en especial, de los servicios, ministerios y
otras autoridades o entidades públicas que hayan presentado
problemas de coordinación en la protección de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, informando las medidas
adoptadas para superar tales descoordinaciones. Dicho
informe se entregará al Presidente de la República y al
Congreso Nacional.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social,
Familia y Niñez dará los lineamientos generales a la
Comisión Coordinadora de Protección Nacional, quien a su
vez instruirá a las Comisiones Coordinadoras de Protección
Regionales al respecto.