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Artículo 18 de la Ley 21.302

Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190411.

Texto oficial

Artículo 18.- Líneas de acción y programas de protección especializada. Se entenderá por: a) Línea de acción: las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto. b) Programa: modelo de intervención a través del cual el Servicio desarrolla sus líneas de acción. c) Proyecto: la ejecución de un programa a través de un convenio de colaboración entre el Servicio y los prestadores o colaboradores acreditados, o del Servicio directamente. El Servicio desarrollará su objeto a través de las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia. 2) Intervenciones ambulatorias de reparación. 3) Fortalecimiento y vinculación. 4) Cuidado alternativo. 5) Adopción. Las líneas de acción se desarrollarán a través de programas de protección especializada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley N° 20.032, los que deberán ajustarse a lo que se establece en el presente Título y en el reglamento que dicte el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 ter de su ley orgánica. Lo anterior, asimismo, atendiendo a los principios y estándares del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y a los contenidos en la ley N° 20.032, en especial, a los contemplados en su artículo 2 y en las letras a), b) y c) de su artículo 25.