Texto oficial
Artículo 18 bis.- Del diseño y ejecución de los
programas. Los programas de protección especializada
deberán diseñarse en base a evidencia técnica y
territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el
Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones
realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
u otros organismos del Estado competentes. Serán adecuados
y/o modificados para su eficiente desarrollo y el
cumplimiento efectivo de sus fines, con la periodicidad y
urgencia que demanden las evaluaciones antes referidas.
Los programas serán ejecutados a través de
colaboradores acreditados o directamente por el Servicio.
Los programas se ejecutarán con flexibilidad, en
consideración a las particularidades del niño, niña o
adolescente atendido y del territorio en que se encuentra,
de manera que la intervención se adapte a las necesidades
de cada caso. Asimismo, se tendrá especial diligencia en
evitar la sobre intervención de los niños, niñas o
adolescentes y sus familias, en todo momento.
Los programas de protección especializada serán
complementados con las prestaciones que brinden otros
servicios públicos a los niños, niñas o adolescentes
sujetos de atención del Servicio, y a sus familias, en
materia de salud, educación, protección social, vivienda,
igualdad de género, deporte, cultura, turismo y
recreación, los que serán coordinados por las Comisiones a
que hace referencia el artículo 17 de la presente ley, y
las Oficinas Locales de la Niñez.
En la ejecución de todas las líneas de acción
mencionadas se deberá incluir el trabajo con las familias
de los niños, niñas y adolescentes, o quienes los tengan
legalmente a su cuidado, incorporándolos en los procesos de
intervención, salvo que esto no sea posible, o ello sea
contrario al interés superior del niño, niña o
adolescente. Del mismo modo, se incluirá el trabajo con
otras personas relevantes para el niño, niña o
adolescente, tales como integrantes de las comunidades
escolares, especialmente docentes y encargados de
convivencia escolar, o referentes comunitarios y pares del
sector en que habitan, cuando corresponda. Un reglamento
expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
determinará las estrategias y lineamientos para realizar
este trabajo.
Tratándose de cuidados alternativos, el Estado
priorizará la provisión de acogimientos familiares.
Todo adolescente y joven sujeto a una medida de cuidado
alternativo debe participar en programas de preparación
para la vida independiente durante todo el tiempo que dure
la medida, a cuyo efecto existe la línea de acción
correspondiente.